viernes, abril 19, 2024

Diputados sancionó la ley de paridad de género

El proyecto de ley modifica el artículo 32 de la Ley Electoral, disponiendo que las listas presentadas ante la Junta Electoral “deberán respetar una equivalencia del 50 por ciento del sexo femenino y otro 50 por ciento del sexo masculino”.

La cámara de Diputados bonaerense convirtió en ley el proyecto que dispone la paridad de género en la integración de listas en la provincia de Buenos Aires.

La iniciativa modifica el artículo 32 de la Ley Electoral, disponiendo que las listas presentadas ante la Junta Electoral “deberán respetar una equivalencia del 50 por ciento del sexo femenino y otro 50 por ciento del sexo masculino”.

Coincidieron en el voto afirmativo el Frente Renovador, Cambiemos, el Gen y los distintos bloques del Frente para la Victoria. En tanto el Frente de Izquierda lo rechazó y la bancada del Justicialismo Bonaerense se abstuvo. También el diputado Guillermo Castello del ARI y dentro de Cambiemos aclaró su voto negativo sin fundamentar en el recinto aunque ya había esgrimido públicamente su rechazo.

La ley indica que “el género del candidato estará determinado por su DNI, independientemente de su sexo biológico”. Y aclara que en caso de la renuncia, licencia o fallecimiento de un legislador en funciones, para su reemplazo se deberá “respetar” la paridad: es decir, que si quien pide licencia o renuncia es una mujer y quien sigue en la lista para ingresar es un hombre, éste será “salteado” en favor de la próxima mujer de la lista.

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