sábado, abril 20, 2024

El Ejecutivo envió el proyecto que modifica el régimen previsional de jueces y diplomáticos

Ingresó por Mesa de Entrada de la Cámara de Diputados la iniciativa a través de la cual el Gobierno busca modificar el sistema jubilatorio del Poder Judicial y el Servicio Exterior.

Al caer la tarde de este viernes ingresó por la Cámara de Diputados el proyecto que modifica regímenes previsionales especiales. La norma había sido prometida por Alberto Fernández, en el marco de la sanción de la Ley de Solidaridad Social, cuando el presidente de la Nación garantizó su tratamiento en el marco de las sesiones extraordinarias.

El Poder Ejecutivo envió finalmente la iniciativa, a dos semanas de concluir febrero y en el mismo día en el que se anunciaron los aumentos decretados por el Gobierno para el sector pasivo, atento a la disposición de la Ley de Emergencia Económica que suspendió la vigencia de la fórmula de movilidad jubilatoria.

El proyecto consta de 18 artículos distribuidos a lo largo de veinte fojas que modifican el régimen previsional especial de los magistrados y funcionarios del Poder Judicial de la Nación, del Ministerio Público de la Nación y de la Fiscalía Nacional de Investigaciones Administrativas, como así también el Régimen Especial para funcionarios del Servicio Exterior de la Nación.

En el caso de los jueces y del Ministerio Público de la Nación, el texto establece el aumento gradual de la edad jubilatoria hasta los 65 años -hoy son 60 años- para hombres y mujeres. La escala para el aumento de la edad será la siguiente: 60 años en 2020; 61 años en 2021; 62 años en 2022; 63 años en 2023; 64 años en 2024; y 65 años en 2025.

Si bien se continúan exigiendo 30 años de servicio con aportes computables en uno o más regímenes, se establecen tres requisitos adicionales a cumplir en forma simultánea para acceder a la prestación. Esos requisitos son un desempeño mínimo de 20 años en el Poder Judicial de la Nación o en el Ministerio Público; al menos 10 años continuos o 15 discontinuos en alguno de los cargos específicos citados en el anexo de la ley, siempre que se encuentren en su ejercicio al momento de cumplir los demás requisitos necesarios para obtener la prestación; y por último y el cese definitivo en el ejercicio de su actividad.

El Ejecutivo aclara que “las modificaciones propuestas no afectan derechos adquiridos, ya que rigen para quienes se jubilen a partir de la entrada en vigencia de la ley”.

Otro cambio importante es que el haber inicial surgirá del cálculo del 82% móvil del promedio de las últimas 120 remuneraciones actualizadas -es decir, los últimos diez años-, percibidas durante el período inmediato anterior al cese definitivo, y no al 82% del último cargo, como se aplica actualmente.

Por otro lado, se incrementa en siete puntos la alícuota del aporte de activos. “De este modo, se procura mejorar la relación entre los beneficios a percibir y el esfuerzo contributivo, sin afectar la razonable proporcionalidad entre el monto del haber previsional y la retribución de los magistrados y funcionarios en actividad”, argumenta el Ejecutivo.

“El creciente déficit que exhibe el sistema previsional, que ha alcanzado en los últimos años valores cercanos al 2% del PBI, impone la necesidad de tornar las medidas conducentes a la corrección de tales desequilibrios”, argumenta el Ejecutivo.

Y agrega que “la sanción de las modificaciones propuestas no sólo incrementará los grados de homogeneidad del sistema previsional, corrigiendo buena parte de sus inequidades internas, sino que también redundará en el fortalecimiento de su solvencia económica y financiera y de su credibilidad social e institucional”.

Los números

En el mensaje que acompaña el proyecto, se consigna que en el caso del Poder Judicial, el universo comprendido es de 17.600 funcionarios y magistrados en actividad que aportan en promedio al régimen previsional 32.600 pesos mensuales; y aproximadamente 7.000 beneficiarios, que perciben un haber medio jubilatorio de 289.000 pesos, excluidas las pensiones.

En la actualidad, la jubilación ordinaria de mayor valor abonada es de 770.100 pesos, “lo que representa 55 veces el haber mínimo garantizado del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), establecido en 14.068 pesos; y más de siete veces el haber máximo de dicho sistema, que asciende a 103.064 pesos.

En el caso de los diplomáticos, se trata de un colectivo de casi 1.100 funcionarios que aportan en promedio 39.000 pesos por mes; y poco más de 700 beneficiarios que perciben mensualmente un haber medio jubilatorio de 396.000 pesos, sin considerar las pensiones.

La jubilación más alta abonada es de 616.476 pesos, lo que equivale a 44 veces el haber mínimo garantizado del SIPA; y a seis veces el haber máximo de dicho sistema.

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