viernes, abril 19, 2024

El Gobierno dispuso la extensión de la doble indemnización y de las suspensiones con reducción salarial

Lo hizo a través de dos nuevos DNU que se publicaron este miércoles en el Boletín Oficial.

El Gobierno oficializó este miércoles el DNU 528/2020 que establece la extensión por 180 días del pago de doble indemnización a los trabajadores que sean despedidos “sin justa causa”, que había dispuesto en diciembre pasado y el plazo vencía el próximo sábado.

En los considerandos del decreto, el Ejecutivo argumentó que “tal como pasó al momento del dictado de la medida original, esta medida ha sido concebida para atender la situación de vulnerabilidad de los sectores más desprotegidos y, al mismo tiempo, evitar que se acreciente el nivel de desprotección de los trabajadores y de las trabajadoras formales”.

Para el Gobierno, “existen situaciones que demuestran la necesidad de mantener la duplicación de las indemnizaciones” por seis meses más.

Por otra parte, a través del DNU 529/2020, se estableció que en las suspensiones -con reducción salarial- por falta de trabajo y/o fuerza mayor no regirán los límites temporales que fija la Ley de Contrato de Trabajo al respecto, y podrán extenderse hasta que finalice el aislamiento obligatorio por la pandemia de Covid-19.

En los argumentos, el Ejecutivo señaló que los límites temporales de esa norma, “en una emergencia de duración incierta como la que se atraviesa, podrían conspirar contra la finalidad de preservación de las fuentes de trabajo”.

“La excepcional situación de emergencia a la que se alude impone, sobre la base del principio de continuidad, con el fin de garantizar la tutela de los puestos de labor, efectuar una modificación puntual y extraordinaria de las normas de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 y sus modificatorias, para habilitar exclusivamente la extensión del plazo de las suspensiones por falta o disminución de trabajo no imputable al empleador o por fuerza mayor, que se lleven a cabo conforme lo previsto por el ya citado artículo 223 bis”, se indicó y se aclaró que será “hasta el cese del lapso de duración del aislamiento social, preventivo y obligatorio”.

 

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