martes, abril 16, 2024

Se convirtió en ley la iniciativa que habilita la receta digital y la teleasistencia médica

La iniciativa fue sancionada en el Senado por unanimidad. El presidente de la Comisión de Salud, Mario Fiad, pidió que se tengan en cuenta en la reglamentación las observaciones realizadas desde el sector farmacéutico.

El Senado sancionó por unanimidad el proyecto de ley que habilita el uso de recetas digitales y la teleasistencia médica, una iniciativa motivada a partir de la pandemia de Covid-19. El texto había sido aprobado en mayo pasado en la Cámara de Diputados.

El radical Mario Fiad, presidente de la Comisión de Salud, señaló que “no hay dudas de los avances que hay respecto a la salud digital”, pero remarcó que la propuesta recibió “varias observaciones” por parte de distintas cámaras y asociaciones de farmacéuticos.

“Nos dijeron por parte del Ejecutivo que (esas observaciones) son salvables en la reglamentación”, argumentó, respecto al texto que salió sin modificaciones. Por eso, instó al Poder Ejecutivo a “hacer lugar” a esas cuestiones.

Entre ellas, el jujeño mencionó que uno de los aspectos que más ruido provocó es el artículo 2, donde se habilita que la venta de medicamentos prescriptos digitalmente podrá realizarse en farmacias y “establecimientos del sector salud habilitados para tal fin”. Sobre esto último, pidió que “se precise adecuadamente el alcance de esta expresión”.

También, Fiad indicó que “esta norma prevé que el tiempo de cumplimiento de archivo de las recetas es de tres años”, cuando “en la ley de estupefacientes y psicotrópicos es de dos”. “Tendrían que unificar para que haya una armonía con las leyes”, agregó.

Por su parte, la oficialista María Eugenia Catalfamo destacó que en su provincia, San Luis, “ya son más de 700 los profesionales médicos que utilizan las recetas digitales a través de nuestra cédula de identidad provincial”, y en los próximos meses se inaugurará un hospital que “va a estar equipado con tecnología de punta” y “va a contar con un servicio de telemedicina”.

Para la senadora, esta ley “va a corregir errores que humanamente se dan en recetas manuscritas; va a otorgar mayor seguridad al acto médico y también garantías a los pacientes; va a mejorar la calidad de atención y acceso a los servicios de salud; y además va a colaborar con la despapelización”.

En tanto, la salteña Nora Giménez del Valle consideró que la receta digital es “una herramienta, un instrumento, que viene a dar respuestas de las demandas de estos tiempos difíciles en el marco de la pandemia”. Además, la oficialista afirmó que “no implica que se va a alterar la compra y la provisión de los medicamentos a través de las farmacias”.

La iniciativa aprobada establece una actualización de las leyes de Ejercicio de la Medicina, Odontología y Actividades de Colaboración (17.132); de Ejercicio Profesional de la Psicología (23.277); de Farmacias (17.565); de Estupefacientes (17.818); y de Drogas (19.303).

En su artículo 1°, la norma establece que “la prescripción y dispensación de medicamentos, y toda otra prescripción, puedan ser redactadas y firmadas a través de firmas manuscritas, electrónicas o digitales, en recetas electrónicas o digitales, en todo el territorio nacional”.

También indica que “los medicamentos prescriptos podrán ser dispensados en cualquier farmacia, servicios de farmacia de establecimientos de salud y establecimientos del sector salud habilitados para tal fin”.

Para la implementación de la ley “se deben desarrollar y/o adecuar los sistemas electrónicos existentes y regular su implementación para el uso de recetas electrónicas o digitales, y plataformas de teleasistencia en salud”, bajo regulación y fiscalización del organismo que el Poder Ejecutivo oportunamente establezca y los organismos que cada jurisdicción determine.

En cuanto a la teleasistencia, se establece que las plataformas que puedan utilizarse en todo el país sean en conformidad con la Ley de Protección de Datos Personales (25.326) y la Ley de Derechos del Paciente (26.529).

Esta modalidad podrá usarse para el ejercicio de la medicina, odontología y actividades de colaboración de las mismas; y deberá “desarrollarse solo para prácticas autorizadas a tal fin, de acuerdo a protocolos y plataformas aprobadas por la autoridad de aplicación”.

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