jueves, marzo 28, 2024

Se prorrogó la prohibición de despidos y la doble indemnización

El DNU se publicó hoy en el Boletín Oficial. El artículo “antidespidos” se extendió por 90 días, y la doble indemnización por un año.

Sábado de novedades en el mundo del trabajo. El gobierno oficializó la decisión de prorrogar la prohibición de despidos y suspensiones y la doble indemnización en el marco de pandemia.

La extensión había sido anticipada por Mundo Gremial. La novedad causó revuelo y terror en las oficinas de empresarios que rechazaron la medida.

Pero finalmente, el nuevo DNU salió a la luz y tiene como objetivo blindar los puestos de trabajo y evitar una sangría mayor de despidos.

El Decreto 39/2021, que lleva la firma del presidente Alberto Fernández, fue publicado este sábado en el Boletín Oficial y prorroga la prohibición de despidos por 90 días y mantiene la obligatoriedad de la doble indemnización por todo el 2021.

La prohibición de despidos, sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor, fue decretada en marzo pasado por el Ejecutivo nacional y tuvo sus respectivas prórrogas hasta llegar a hoy, con fuertes cuestionamientos de la UIA y respaldo absoluto de la CGT.

Lo publicado hoy extiende la Emergencia Pública en Materia Ocupacional. Por ende, en ese contexto, en los casos de despidos sin justa causa no cuestionados en su eficacia extintiva, la trabajadora afectada o el trabajador afectado, tendrá derecho a percibir el doble de la indemnización correspondiente.

A los efectos de establecer el cálculo de la indemnización definitiva, en los términos del artículo 5° del presente decreto, el monto correspondiente a la duplicación no podrá exceder, en ningún caso, la suma de $500.000.

A su vez, el decreto ratifica a la Covid-19 como enfermedad profesional -no listada- “en los términos del apartado 2 inciso b) del artículo 6º de la Ley Nº 24.557, respecto de la totalidad de las y los trabajadores dependientes incluidos en el ámbito de aplicación personal de la Ley N° 24.557 de Riesgos del Trabajo y que hayan prestado efectivamente tareas en sus lugares habituales, fuera de su domicilio particular”.

El financiamiento de las prestaciones otorgadas para la cobertura de las contingencias previstas será imputado al Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales, de acuerdo a las regulaciones que dicte la Superintendencia de Riesgos de Trabajo (SRT).

Siguenos

1,425FansLike
121FollowersFollow